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Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 98, de fecha 28 de abril de 2012.

Reglamento de uso y funcionamiento del Gimnasio municipal de La Puebla de Cazalla. 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. - Instalación deportiva municipal

Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento, el Gimnasio Municipal, equiparado para desarrollar la práctica deportiva, y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.

Artículo 2.

La presente ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de actividades deportivas dentro del gimnasio municipal, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:

a) Utilización racional y ordenada del Gimnasio, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones.

b) Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.

c) Coordinación de esfuerzos y actividades.

d) Fácil control de actividades

Artículo 3.

En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.

Mediante Resolución de Alcaldía motivada, a instancia del Concejal Delegado de Deportes, se fijará el horario de utilización, así como el cierre por vacaciones o reparaciones, haciéndolo público mediante bandos y carteles informativos.

Artículo 4. - Usuarios/as

- Se entiende por usuario/a a efectos de la presente normativa, toda persona de acuerdo al siguiente criterio que hagan uso del Gimnasio Municipal en virtud de presentación de la solicitud en estas dependencias municipales:

Mayores de 14 años hasta 16 años: por prescripción médica debidamente justificada y supervisados por monitor deportivo.

De 16 a 18 años: supervisados por monitor deportivo.

Mayores de 18 años.

- Cuando el usuario/a de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente de forma previa.

Artículo 5. - Acceso y control

a) Al Gimnasio Municipal podrán acceder los usuarios/as, que cumplan tal condición según lo establecido en el artículo anterior, que de forma anticipada abone la tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora por la Utilización del Gimnasio Municipal, aprobado por el órgano municipal competente.

b) El personal encargado, podrá exigir al usuario la exhibición de los documentos o recibos, que acrediten el ingreso de las tasas, mientras el interesado permanezca en el interior del recinto y, en todo caso, antes de permitir el acceso a las instalaciones.

Artículo 6. - Normas de gestión

- La solicitud del uso de la instalación se presentará previamente en el Gimnasio, mediante hoja de inscripción cumplimentada y firmada. En el caso de menores de edad, la firmará el padre / madre o tutor/a.

- El pago de las tarifas se realizará por los propios interesados/as en cuenta de entidad bancaria con antelación a la fecha establecida para el comienzo de la utilización.

- Se entregará al usuario/a que haya cumplido los requisitos anteriormente enumerados, el justificante o documento acreditativo para poder acceder a dicha instalación por el período de tiempo que figure en el mismo.

- Si el usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Y si durante el tiempo que asiste a la instalación sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, debe notificarlo.

Artículo 7.

Las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios:

- Aseos, vestuarios.

- Sala de aparatos.

- Taquillas.

- Piscina de fisioterapia climatizada.

- Botiquín.

Artículo 8.

Los servicios de accesos, servicios y botiquín se regirán por las siguientes normas:

a) El abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.

b) Se respetarán en todo momento las indicaciones del encargado/ a de la instalación.

c) Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con el encargado/a y utilizando las papeleras que se hallan repartidos por las diferentes zonas.

d) Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc.

e) Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados/as y usuarios/as en su faceta social y deportiva.

f) Existe un servicio de botiquín a disposición de los abonados/ as y usuarios/as en el que se realizará siempre la primera cura de urgencia.

Artículo 9.

Los servicios deportivos se regirán por las siguientes normas:

a) Para poder acceder al uso del gimnasio, hay que estar al corriente del pago.

b) Por higiene será obligatorio el uso de toalla que se colocará sobre las máquinas antes de utilizarlas y guantes.

c) Después de utilizar el material se dejara en su sitio.

d) No podrán acceder al gimnasio los menores de 14 años

e) El horario de las diferentes actividades dirigidas podrán ser variadas en función de la demanda de los usuarios.

f) Para el buen desarrollo de las actividades es recomendable acudir a ellas con 10 minutos de antelación.

g) Ningún abonado/a podrá exceder más de 30 minutos en las máquinas de ejercicio cardiovascular.

h) A requerimiento del personal de la instalación el abonado/a, usuario/a tendrá la obligación de identificarse mediante el carné o abono.

i) La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de 115 personas, será el monitor/a quién en última instancia determine su límite.

j) Se recomienda solicitar un programa de entrenamiento individualizado al monitor/a del gimnasio, así como pedir asesoramiento sobre cualquier duda que se pueda tener.

Artículo 10.

El vestuario a utilizar dentro de la instalación se regirá por las siguientes normas:

a) Para cualquier actividad deportiva que se realice, el vestuario mínimo constará de camiseta y/o sudadera, pantalón y zapatillas de deporte, no pudiendo realizar cualquier actividad sin camiseta.

b) No está permitido utilizar calzado de calle en los espacios deportivos. Se utilizará uno de uso adecuado para la actividad deportiva practicada pudiendo ser demandado para su comprobación por el encargado/a del gimnasio.

Artículo 11.

Los horarios de las actividades estarán siempre expuestos en el tablón de anuncios del Gimnasio.

Artículo 12.

El personal a cargo de la instalación del gimnasio tendrá las siguientes funciones:

a) Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio.

b) Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad.

c) Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.

d) Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso a la Alcaldía.

e) Cuantas otras funciones resulten de esta ordenanza o le fueran encomendadas por la Alcaldía o la Concejalía delegada del servicio o director de la instalación.

Artículo 13. Sesiones

Con carácter general la duración de las sesiones será de un máximo de cuarenta y cinco minutos.

El número de usuarios/as máximo inscritos por sesión, que está fijado en función de las características de la instalación, será de 115 personas.

Artículo 14.

Tanto el personal o gestor responsable del Gimnasio, no se harán responsables de los accidentes y lesiones que se produzcan en el uso del gimnasio de musculación, ni de las consecuencias económicas que pudieran derivarse de las mismas, excepto los riesgos cubiertos por el seguro de responsabilidad civil suscrito por el Ayuntamiento. Siendo responsabilidad de cada usuario el consultar previamente con el médico, la conveniencia o no, de utilizar los aparatos que allí se ofrecen.

Artículo 15. - Derecho de los usuarios

Son derechos de los usuarios los siguientes:

6.1. - Ser tratados con educación y amabilidad por el personal del Gimnasio Municipal.

6.2. - Disfrutar de la instalación, de acuerdo a las normas de uso establecidas.

6.3. - Hacer uso de la instalación en los días y horarios señalados en la autorización, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.

6.4. - Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas condiciones.

6.5. - Poder consultar en las Oficinas Municipales, y a ser posible en la instalación deportiva, el presente Reglamento.

6.6. - Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes; por escrito, en las hojas disponibles a tal efecto en el Ayuntamiento.

Artículo 16. - Obligación de los usuarios.

Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo.

Obligaciones de los usuarios:

a) Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma.

b) Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio.

c) Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía.

 

CAPÍTULO II

SERVICIO DE PISCINA

Artículo 17.

La piscina permanecerá abierta al público en el mismo horario que el Gimnasio, según distribución de horarios autorizada por el Ayuntamiento y que se hará público en la instalación.

Artículo 18.

El tiempo máximo de permanencia será de 45 minutos, quedando solo condicionado por los horarios marcados y el correcto uso de la misma, salvo en situaciones excepcionales y anteriormente aludidas.

Artículo 19.

El servicio de piscina no podrá ser utilizado por menores de 18 años. Aunque sí podrán acceder, en los supuestos siguientes: por prescripción facultativa o necesidad derivada de la práctica deportiva con carácter federado, pero siempre acompañados de una persona mayor de edad, después de haber solicitado la correspondiente autorización y bajo la responsabilidad del demandante.

Artículo 20.

El acceso se efectuará desde el vestuario asignado con indumentaria deportiva, batín o similar y siempre con chancletas.

Artículo 21.

El número de personas recomendado para permanecer en la piscina es de un máximo de diez personas.

Artículo 22.

Tanto el personal o gestor responsable del Gimnasio, no se harán responsables de los accidentes y lesiones que se produzcan en el uso de la piscina, ni de las consecuencias económicas que pudieran derivarse de las mismas, excepto los riesgos cubiertos por el seguro de responsabilidad civil suscrito por el Ayuntamiento. Siendo responsabilidad de cada usuario el consultar previamente con el médico, la conveniencia o no, de tomar sesiones de piscina.

Artículo 23.

La dirección del Gimnasio facilitará una serie de consejos sobre la correcta utilización de la misma.

 

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 24.- Pérdida de la condición de usuario

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición. Dichos incumplimientos podrán ser clasificados como leves y graves, según se detalla en los apartados siguientes:

8.1. - Incumplimientos leves:

a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.

b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, etc.

c) Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación o equipamiento de la misma.

8.2. - Incumplimientos graves:

a) El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.

b) El mal trato de la palabra u obra a otros usuarios o empleados de la instalación.

c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de la misma.

d) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o otras personas.

e) El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., y la suplantación de identidad.

f) La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

g) Hurtar, robar o deteriorar material de la instalación o de las pertenencias de otros usuarios.

h) Introducir en la instalación animal o producto que deteriore la misma.

8.3 Consecuencias de los incumplimientos:

8.3.1 - Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un período de 5 a 30 días.

8.3.2 - Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

8.4. Procedimiento:

8.4.1 - El Ayuntamiento será el encargado de tramitar el procedimiento sancionador.

8.4.2. - Las propuestas se comunicaran por escrito a los interesados dándoles audiencia para que puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

8.4.3. - Concluido el plazo de audiencia y a la vista de alegaciones presentadas por el usuario, el órgano competente del Ayuntamiento, resolverá lo que proceda. Una vez que resuelva, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.

8.4.4. - Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con la ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

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